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Indignación vecinal por el asesinato a disparos de un perro: qué dice la ley y qué penas arriesga el agresor

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Por Lic. Pamela Forestello

Un grave hecho de violencia contra un perro conmocionó a la comunidad y volvió a encender las alarmas sobre la convivencia vecinal y la crueldad hacia los animales en el interior provincial. Un vecino ultimó de un disparo a la mascota de una familia del barrio, un acto de extrema violencia que ya fue denunciado ante las autoridades judiciales y que genera repudio colectivo.


 

El episodio no solo abrió un profundo dolor en los dueños del animal, sino que reinstaló un debate urgente en las localidades cordobesas: ¿cuáles son los límites legales ante el maltrato animal y qué consecuencias penales enfrenta quien comete un acto de esta gravedad?

La respuesta penal: la Ley 14.346 en acción

En la Argentina, matar intencionalmente a un animal no es una simple “falta vecinal” o una contravención menor: es un delito penal.

La Ley Nacional N.º 14.346, de aplicación obligatoria en todo el territorio cordobés, encuadra la muerte provocada por perversidad o violencia injustificada como un acto de crueldad animal (artículo 3.º). La norma establece penas de prisión que van desde los 15 días hasta 1 año.

Sin embargo, cuando el hecho involucra el uso de un arma de fuego en una zona urbana o poblada, el escenario judicial para el agresor se complica severamente.

Al haber accionado un arma contra el perro de un vecino, la Fiscalía de Instrucción interviniente no solo debe investigar el maltrato animal, sino también eventuales delitos concursados, tales como portación o portación ilegal de arma de fuego, disparo de arma de fuego en lugar habitado y daño. La suma de estas figuras podría elevar  las escalas penales.

El reclamo social y el marco provincial

En los municipios del interior de Córdoba, las normativas de convivencia y las ordenanzas sobre tenencia responsable imponen además sanciones económicas y administrativas severas para quienes incurran en actos de violencia contra los animales.

Sin embargo, entre los vecinos persiste la sensación de que las penas de la Ley 14.346, redactada a mediados del siglo XX, han quedado desfasadas frente a la gravedad de estos episodios. Diversas organizaciones protectoras y legisladores impulsan reformas a nivel nacional para elevar los pisos de las penas y endurecer los castigos.

“No se trata solo de la vida de un animal, que ya es infinitamente grave. Alguien que desenfunda un arma y dispara en medio de un barrio pone en peligro a los niños, a los vecinos y rompe cualquier pacto básico de convivencia social”, expresaron indignados los residentes de la zona.

Cómo debe actuar la comunidad ante un hecho similar

Desde las Unidades Judiciales de la provincia de Córdoba se recuerda a la población que los actos de crueldad animal deben ser denunciados inmediatamente:

  1. Denuncia penal: Se radican de forma presencial en cualquier Unidad Judicial o Fiscalía de Instrucción, sin necesidad de contar con un abogado.
  2. Preservación de pruebas: Es fundamental aportar testimonios de testigos, registros de cámaras de seguridad privadas o municipales, y la certificación de un veterinario (o necropsia) que constate la causa de muerte por proyectil.
  3. Casos de emergencia: Si el hecho ocurre en el momento o hay un arma involucrada, se debe llamar de inmediato al 911 o a la comisaría local.

La causa abierta en la justicia local avanza mientras la comunidad espera un fallo ejemplar que marque un precedente claro: la violencia de las armas y la crueldad hacia los animales no pueden quedar impunes en las calles del interior.

 

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