El proyecto es del bloque de Juntos por el Cambio, y será presentado en la próxima sesión de Concejo. Hasta ahora solo hay un decreto municipal que regulaba solo la venta ambulante de alimentos en la Ciudad. En FM Digital dialogamos con la Ing. Erika Martinez, Presidente del Concejo Deliberante local quien brindó mayores precisiones sobre la iniciativa:
PROYECTO DE ORDENANZA BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO
VISTO:
La necesidad de regular el ejercicio del comercio ambulante en el ámbito urbano de Huinca Renancó, a fin de resguardar el orden público, la seguridad ciudadana y la equidad entre los comerciantes establecidos y aquellos que ejercen actividades transitorias sin residencia local; y CONSIDERANDO:
Que el comercio ambulante, cuando se desarrolla sin control o fuera de los marcos normativos municipales, puede generar conflictos en el uso del espacio público, competencia desleal hacia los comercios habilitados y dificultades en materia de fiscalización e higiene.
Que resulta necesario establecer una regulación que contemple la situación de los vendedores ambulantes, priorizando a los residentes locales y evitando la proliferación de prácticas comerciales que afecten el ordenamiento urbano, la convivencia y el comercio formal. Que la presente medida busca no sólo la protección del comercio local, sino también el fortalecimiento de las capacidades municipales para el control del espacio público, asegurando condiciones equitativas para todos los actores económicos de la comunidad.
Por ello:
El Bloque Juntos por el Cambio eleva el siguiente proyecto de ordenanza
Artículo 1°: Prohíbese en el ámbito urbano de la localidad de Huinca Renancó la actividad de compra-venta ambulante realizada por personas no residentes en la localidad.
Artículo 2°: Entiéndese por persona no residente aquella que no posea domicilio legal o real acreditado en la localidad de Huinca Renancó.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del
área que éste determine, quien deberá fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 4°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente será sancionado con decomiso de la mercadería y multa, la que consistirá en el valor equivalente a 200 litros de nafta premium.
La reincidencia a dicha infracción elevará la multa al equivalente a 400 litros de nafta premium.
Artículo 5°: Efectúese la señalización visible en todos los accesos de la localidad, donde se especifique la prohibición de desarrollar compra-venta ambulante a no residentes de la localidad. También se sugiere publicidad en la localidad para que los ciudadanos estén informados y atentos para realizar la denuncia policial correspondiente si detectare este tipo de comercialización.
