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Huinca: Juez ordena que una menor lleve el apellido de su padre adoptivo y suprima el del biológico

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En un fallo que pone de manifiesto la primacía de los vínculos afectivos sobre los biológicos, la Justicia de Huinca Renancó, a traves del Magistrado Dr. Lucas Funes, dictó recientemente una resolución de adopción por integración con efectos de adopción plena. La medida no solo formaliza la relación de una adolescente con el esposo de su madre, sino que ordena una medida poco frecuente: la supresión total del apellido del progenitor biológico.

Una realidad que superó a la ficción registral


 

La causa se inició en agosto de 2024. El trasfondo describe una situación común en las familias ensambladas: un hombre que, unido en matrimonio con la madre de la niña, ha ejercido el rol de padre de manera ininterrumpida. El objetivo del trámite era “reflejar en los registros lo que ocurre en la realidad”.

El expediente judicial reveló una ausencia prolongada: el padre biológico se mantuvo alejado de la vida de la menor desde que esta era muy pequeña. A pesar de haber sido notificado formalmente por el tribunal para ejercer su derecho a defensa, el progenitor no se presentó al proceso, confirmando ante el magistrado el desapego denunciado.

La voz de la adolescente y el consenso familiar

Uno de los pilares de la sentencia fue la entrevista personal que el Juez y el Defensor Público mantuvieron con la niña, quien se encuentra en una etapa cercana a la adolescencia. Con absoluta claridad, la menor expresó:

Su deseo de ser adoptada legalmente por quien la cría.

Su voluntad de portar el apellido de su padre adoptante.

Su conformidad con la eliminación del apellido del progenitor ausente.

A este pedido se sumaron los hijos biológicos del matrimonio, quienes participaron del proceso manifestando su alegría y consentimiento para que su hermana sea integrada legalmente con los mismos derechos que ellos.

Los fundamentos del fallo

El magistrado basó su decisión en el principio de autonomía progresiva y el interés superior del niño. Al otorgar la adopción con “efectos de plena”, la sentencia equipara jurídicamente a la joven con una hija biológica del adoptante, rompiendo el vínculo jurídico previo con el padre biológico.

Como consecuencia directa, el Registro Civil deberá:

Suprimir el apellido del padre biológico.

Adicionar el apellido del padre adoptante al que ya portaba por vía materna.

Este fallo se alinea con las nuevas tendencias del Derecho de Familia, donde la identidad no se define únicamente por el ADN, sino por la “posesión de estado”, es decir, por quién brinda efectivamente el cuidado, el amor y la protección diaria.

I. Castro

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