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Huinca: Establecen régimen comunicacional provisorio entre un bebé y su padre a través de abuela materna

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El tribunal dispuso que haya contactos progresivos entre el niño y su padre por interpósita persona durante la vigencia de las medidas de restricción dispuestas entre los progenitores.

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Huinca Renancó estableció como “tutela anticipatoria” un régimen de comunicación provisorio entre un bebé y su progenitor, a través de la abuela materna. El niño actualmente vive con su madre y entre los progenitores se dictaron medidas de restricción, prohibición de acercamiento y comunicación en el marco de un procedimiento de violencia familiar.


 

El juez Lucas Ramiro Funes aclaró que las medidas dispuestas por el tribunal con competencia en violencia familiar deben respetarse y que cuando finalice el primer mes del régimen comunicacional, los involucrados deberán informar al juzgado cómo se desarrolló para considerar futuros cambios.

El magistrado explicó que la “tutela anticipada” consiste en la resolución de una medida que, por su alto grado de verosimilitud y urgencia, no debe ser postergada hasta el tiempo del dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, el juez Funes fijó, con carácter de medida cautelar innominada, una cuota alimentaria a cargo del padre y a favor del niño, en una suma equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.

En la resolución, se incluyó un párrafo dirigido a los progenitores y a la abuela del niño. Los instó a colaborar con el tribunal y a resguardar el interés superior de su hijo menor de edad. En esta línea, el magistrado señaló: “El esfuerzo que hoy emprendan, será en pos de alcanzar -en el futuro- una mayor y mejor relación entre ambos; toda vez que esta tiene inmediata y directa repercusión e incidencia en el hijo de ustedes. No es de mi intención ni agrado imponer sanción alguna, permítanme confiar en ustedes en que cumplirán con lo aquí ordenado”.

Causa: “B., E. A. c/ P. M. – Alimentos”.
Fecha: 6 de abril de 2022.
Resolución: Auto n.° 153.

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