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En Huinca trabajadores del Hospital tendrán acceso a terrenos municipales por Ordenanza

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El proyecto fue presentado anoche en el Concejo Deliberante por el Bloque del Partido Justicialista y fue aprobado por unanimidad.

Por esta normativa los trabajadores activos de todas las áreas del Hospital “René Favaloro” de Huinca Renancó tendrán un cupo de un (1) terreno a ser adjudicado por sorteo toda vez que en el Municipio local se habilite una operatoria de loteo de terrenos con fines sociales para futura construcción de viviendas.


 

Los ediles presentaron la propuesta con la siguiente argumentación, ” es de destacar la labor que desarrollan los trabajadores de la salud en todos los niveles y áreas del Hospital René Favaloro de Huinca Renancó, brindando asistencia a la ciudadanía en general con dedicación, compromiso y vocación solidaria; tal como se ha podido visualizar en los momentos más críticos de la pandemia vivida, por ejemplo”…”la demanda de terrenos para la construcción de una vivienda familiar supera en muchos casos las posibilidades económicas de adquisición opacando el derecho de vivir en condiciones dignas e igualitarias…”…”Que el Estado Municipal en gesto de protección y con una función garantista debe acompañar a quienes trabajan día a día, sin importar las circunstancias, con el solo fin de cuidar y salvar las vidas de quienes asisten al Hospital”

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HUINCA RENANCO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1°) ESTABLÉCESE que los trabajadores activos de todas las áreas del Hospital René Favaloro de Huinca Renancó tendrán un cupo de un (1) terreno a ser adjudicado por sorteo toda vez que en el Municipio de Huinca Renancó se habilite una operatoria de loteo de terrenos con fines sociales para futura construcción de viviendas.

Art. 2°) Como beneficiario se entiende toda familia que posea al menos uno de sus miembros en tareas activas dentro de la nómina de trabajadores del Hospital René Favaloro.

Art. 3°) Es requisito que el beneficiario no posea ningún bien inmueble registrado a su nombre o al de su cónyuge o conviviente.

Art. 4°) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

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