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Declaran inadmisible el planteo de intendente cordobés para habilitar su reelección en forma indefinida

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El TSJ esgrimió que el jefe municipal de Pasco fue reelegido en 2019 sin que, entonces, hubiera cuestionado la cláusula que solo posibilitaba ser reelegido para un segundo mandato consecutivo.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró inadmisible de plano y no dio trámite a la acción impulsada por el intendente de Pasco, Daniel Delbono, con el fin de que se declaren inconstitucionales dos disposiciones de la reforma introducida por la Ley n.° 10406 (año 2017) a la Ley Orgánica Municipal (LOM). La primera estableció que los jefes municipales duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, en forma consecutiva, para un único período más. La segunda determinó que, con tal fin, sería considerado como primer mandato el cumplido entre los años 2015 y 2019.


 

En la resolución, los vocales recordaron que las acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI), para que el TSJ actúe en forma directa, deben articularse inmediatamente después de que la norma que se pretende cuestionar entra en vigor. Pero, en este caso, se trata de una disposición (en alusión a la Ley n.° 10406) que fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de enero de 2017.

“Entonces [2017], si alguien se encontraba legitimado para demandar el examen de constitucionalidad extraordinario que supone el ejercicio de la ADI era el Sr. Delbono y todos los que (intendentes, concejales, miembros de los tribunales de cuentas de municipios, miembros de las comisiones comunales y de los tribunales de cuentas de las comunas, regidos por la LOM), en Córdoba, se encontraban en la misma situación jurídica; esto es, los potenciales damnificados por la limitación a la posibilidad de que fueran reelegidos en forma indefinida que ha supuesto la Ley n.° 10406”, manifestaron.

En la misma dirección, señalaron que Delbono “no solo no articuló una ADI entonces, sino que tampoco efectúo ningún planteo por vía indirecta (como por ejemplo, por medio de una acción de amparo) cuando fueron convocadas las elecciones para renovar los mandatos de las autoridades municipales para el período 2019-2023”. “Por el contrario, se presentó nuevamente como candidato, en busca de su reelección, en los términos de la LOM, y de lo que, en forma ya consolidada, ella preveía (reformada por la Ley n.° 10406). Esto es, que quienes habían sido elegidos para el período 2015-2019 solo podrían aspirar, de forma consecutiva y por única vez, a un segundo mandato para el ciclo 2019-2023”, agregaron.

Como consecuencia, según el TSJ, el demandante “no puede alegar ahora que ha sido afectado por una aplicación retroactiva de la Ley n.° 10406”. “Todo lo contrario. El actor, por su propia y personal decisión, consintió expresamente (en lo que a él respecta) el régimen electoral fijado por la LOM (con todo el cambio normativo introducido por la Ley n.° 10406) al postularse y resultar electo para el período 2019 2023, sin haber efectuado un reclamo constitucional en dicha oportunidad”, expresaron.

La oficialización de la candidatura como declaración jurada

Los vocales también insistieron en otro punto. Así, recordaron que, en el momento de la oficialización de la lista por la que se había presentado en las elecciones del año 2019, Delbono había suscripto “una declaración jurada”. En virtud de ella, “aceptó las reglas constitucionales y legales de juego electoral a las que quedaba sujeta su postulación”. Por ende, según el TSJ, el intendente de Pasco “ha consentido lo que ahora busca desacreditar en términos constitucionales”. Esto, de acuerdo con la resolución, “es dirimente y echa por tierra la premisa de que las cláusulas cuestionadas no han tenido principio de concreción respecto” de él mismo.

Los magistrados subrayaron que la transitoriedad regulada por el artículo 7 de la Ley n.° 10406 concluyó en el año 2019; es decir, cuando Delbono se presentó para su segundo mandato consecutivo, como candidato a intendente de Pasco, según el nuevo marco jurídico. “Entonces, el Sr. Delbono tampoco interpuso una acción de amparo para que se discutieran, por ejemplo, los efectos o consecuencias de la Ley n.° 10406 en lo que él entiende que es su derecho subjetivo a la reelección indefinida. Por el contrario, participó y contribuyó a la legitimidad del proceso electoral convocado y regulado por las disposiciones de la LOM, reformada por la Ley n.° 10406”, concluyeron.

En su demanda, y tras aclarar que había sido elegido por primera vez en el año 2007, Delbono cuestionó los cambios introducidos por la Ley n.° 10406 (año 2017). Esto, por una parte, por entender que habían sido introducidos, en forma retroactiva, cuando se encontraba en curso el período 2015-2019, que había comenzado sin que hubiera límites para la posibilidad de ser reelegido. En segundo lugar, había defendido su presunto derecho de participar en la vida democrática y de trabajar como funcionarios públicos sin ser limitados por una ley provincial. Ello, teniendo en cuenta que el municipio de Pasco, por carecer de carta orgánica propia, se rige por la LOM.
 
Causa: “Delbono, Daniel Nicolás c/Provincia de Córdoba – Acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Fecha: 5 de diciembre de 2022.
Resolución: Auto n.° XXX.

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