Tras la presentación del Club Independiente de Ranqueles la Liga informó que se suspende la continuidad del Futbol de primera división hasta tanto sea comunicado el fallo del Consejo Federal en relación al recurso de apelación presentado por el fallo del Tribunal de Penas de la Liga Roca.
La situación se generó durante el partido de fecha 21/06/2026 entre la primera división del Club Atlético Independiente de Ranqueles y Sporting Club Nelson Tomas Page, que fue suspendido por el Arbitro Sr. David Campos a causa de una agresión del jugador suplente de Nelson.
El Tribunal de la Liga falló con una sanción económica al Club Nelson, dos años de suspensión al jugador y la reanudación del partido en los minutos restantes de juego (iban 66 minutos cuando el encuentro fue suspendido)
Por su parte el Club Independiente de Ranqueles decide apelar en contra de la interpretación del Tribunal de la Luga y en los aspectos salientes de la apelación señala, :
Del informe del arbitro del encuentro surgen claramente los elementos constitutivos para la aplicación del ART. 106 inc. G del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A. , ya que el arbitro suspende el encuentro por el DESORDEN Y AGRESIÓN en la cancha PROMOVIDO POR UN JUGADOR.
Llamativamente, el Tribunal recurre a una pseudo interpretación de la última parte del art. 106 recurriendo a una ambigua y vaga interpretación del verbo “PODRA” que nada se vincula con lo acaecido, ya que la parte del articulo en mención se refiere a los casos en que la suspensión se basa en las infracciones del art. 80 y 81 del reglamento, casos que nada se vinculan con lo sucedido en el partido de fecha 21/06/2026.-
Si el Tribunal resuelve sobre la base de un determinado artículo, en el caso el art. 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas, deberá someterse al texto completo de la norma, sin hacer una interpretación parcial, favoreciendo a una de las partes en clara afectación de la otra.
Es claro que el fallo cuestionado y la conducta del Tribunal de Disciplina tiende a favorecer la situación del S.C.N.T.P. en claro perjuicio del del C.A.I.R.-
- – SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE – APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE: Que, atento las circunstancias reseñadas precedentemente, solicitamos se deje sin efecto la resolución NROs. 04/2026 y 07/2026 por errónea y defectuosa aplicación del Reglamento de Faltas y Transgresiones, RESOLVIENDO la perdida de partido al S.C.N.T.P en razón de la causal contemplada por el ART. 106 INC. G de la norma ut supra mencionada.
III.- SUBSIDIRAMENTE INTERPONE NULIDAD DE LA SANCIÓN – EVIDENTE VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA: QUE, surge de las constancias de autos el incumplimiento expuesto a las normas dispuestas por los arts. 4; 5; 7; 32, 33 cc del Reglamento de Transgresiones y Penas, sin la debida citacíon a los responsables, ni la posibilidad del descargo a los hechos deducidos, situaciones que alteran el debido derecho de defensa que debe reinar en todo proceso administrativo. Tales vicios de fondo y forma, determinan la nulidad de la resolución NRO. 04/2026.
IV.- FORMULA RESERVA DE LEY Que, en consecuencia, dejamos expresamente formuladas todas las reservas de ley a efectos de mantener, asegurar y ejercer mis legítimos derechos de neto rango constitucional, y de acudir a las vías recursivas pertinentes, sin perjuicio de todas aquellas acciones a que hubiere lugar.-
Cabe agregar que en la noche del miércoles se llevó a cabo una reunión extraordinaria de la Liga Roca, donde el tema fue tratado y tras la misma surgió la resolución 08 que deja sin efecto la programación del partido suspendido para el día jueves a la espera de una resolución del Consejo Federal que podrá sostener la resolución del Tribunal o bien hacer lugar a la apelación de Ranqueles, si fuera de así Nelson tiene la posibilidad de una nueva instancia de apelación al organismo superior de AFA.

