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18 años de cárcel para el profesor de Karate que abusó de dos menores en Río Cuarto

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Federico Becker (38) fue hallado culpable de tener y producir material derivado de ese delito.

La Justicia riocuartense condenó a Federico Becker a 18 años de prisión efectiva por abuso sexual gravemente ultrajante contra dos menores de edad, y por la producción y tenencia de material derivado de este delito. El magistrado impuso una pena por encima de la solicitud que había formulado la fiscalía, de 15 años, y de la querella particular, que pidió 17.


 

En un fallo reciente, el juez de la Cámara Segunda del Crimen, Emilio Andruet, resolvió imponerle a Becker “la pena de 18 años, accesorias de ley y costas”. El hombre de 38 años, empleado de Pami e instructor de artes marciales, se encuentra alojado en la cárcel local con prisión preventiva desde que fue apresado, a fines de julio del 2021.

En cuanto a los hechos más graves, el juez Andruet declaró a Federico Luis Becker “autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, ambos agravados por la calidad de encargado de la educación y de la guarda de la víctima”

Por otro lado, lo halló culpable del delito de “producción de imágenes pornográficas en las que se exhiben menores de 13 años de edad y de tenencia de imágenes pornográficas en las que aparecen menores de 13 años de edad”.

Tratamiento psicológico

En otro orden, el magistrado le impuso a Becker, por el tiempo que dure la condena, la obligación de “realizar tratamiento psicológico, el que deberá ser brindado por el Servicio Penitenciario y quien deberá informar al Juzgado de Ejecución Penal”.

En caso de obtener libertad anticipada, Becker deberá continuar ese tratamiento en una institución pública o privada. Además, tendrá que abstenerse de relacionarse por cualquier medio con la víctima S.A.M, y no deberá “aproximarse a menos de quinientos metros de su domicilio y de los lugares que la misma frecuente, obligaciones que regirán hasta el día en que cumpla íntegramente la condena impuesta”.

Puntal

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